jueves , 23 de febrero del 2012
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Beneficiarios

Beneficiarios

SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES:

- El (la) afiliado (a).

- Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobre vivencia.

- La (el) esposa (o) del afiliado (a) y del (a) pensionado (a) o a falta de éste (a) la (el) compañera (o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.

- Los hijos menores de 18 años del afiliado.

- Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes.

- Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.

COBERTURA Y PRESTACIONES GARANTIZADAS

1.- Prestaciones en especie:


- Emergencia

- Consulta médica general y especializada

- Hospitalización

- Cirugías

- Medicamentos ambulatorios y en hospitalización

- Atenciones odontológicas

- Aparatos ortopédicos

- Prótesis


2.- Prestaciones económicas:


- Subsidio por discapacidad temporal

- Subsidio por incapacidad permanente

- Pensión por discapacidad permanente

- Pensión de sobrevivencia