Beneficiarios
SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES:
- El (la) afiliado (a).
- Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobre vivencia.
- La (el) esposa (o) del afiliado (a) y del (a) pensionado (a) o a falta de éste (a) la (el) compañera (o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.
- Los hijos menores de 18 años del afiliado.
- Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes.
- Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.
COBERTURA Y PRESTACIONES GARANTIZADAS
1.- Prestaciones en especie:
- Emergencia
- Consulta médica general y especializada
- Hospitalización
- Cirugías
- Medicamentos ambulatorios y en hospitalización
- Atenciones odontológicas
- Aparatos ortopédicos
- Prótesis
2.- Prestaciones económicas:
- Subsidio por discapacidad temporal
- Subsidio por incapacidad permanente
- Pensión por discapacidad permanente
- Pensión de sobrevivencia