miércoles , 19 de junio del 2013
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Grado de Discapacidad

Grado de Discapacidad


La discapacidad que otorga el derecho a una indemnización, se clasificará en los siguientes grados:

- Discapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

- Discapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

- Gran discapacidad.


Prescripción de Discapacidad

La prescripción de discapacidad temporal podrá ser realizada por el facultativo debidamente autorizado.


La discapacidad permanente, parcial o total, deberá ser certificada por dos facultativos debidamente autorizados; el primero, seleccionado por el afiliado y el segundo, por la entidad administradora y prestadora del riesgo del trabajo. Las declaraciones de discapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. En cualquier caso, durante los primeros diez (10) años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad, el trabajador discapacitado deberá someterse a examen cada dos años.